Local view for "http://purl.org/linkedpolitics/eu/plenary/2013-10-08-Speech-2-270-500"

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"en.20131008.29.2-270-500"2
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"El Derecho europeo respeta el Derecho del trabajo de cada Estado miembro y por ello la UE ejerce sólo una pequeña influencia sobre este ámbito al considerar que esta competencia corresponde prácticamente en exclusiva a cada Estado. Sin embargo, la libre circulación de trabajadores en Europa hace necesario que aun así deban regularse ciertos aspectos sobre todo en relación a situaciones laborales transfronterizas. El Derecho Internacional Privado tiene como finalidad que las normas individuales de cada Estado miembro no se vean perjudicadas por la imposición de competencias de otro Estado. Así pues, uno de sus objetivos principales es garantizar, dentro de lo posible, que el órgano jurisdiccional competente sea aquel Tribunal que esté más vinculado al litigio. Insta por tanto a modificar determinados aspectos laborales tanto a nivel de contratación individual (suprimiendo la cláusula de remisión subsidiaria del lugar de contratación de la empresa que beneficia al trabajador si no existe un lugar físico del trabajo), como en el caso de emprender acciones colectivas. Considero que este informe recoge importantes mejoras que protegen los derechos tanto colectivos como individuales de los trabajadores, respeta el derecho nacional aplicable en materia de trabajo y garantiza la legislación y la competencia más adecuada a la situación de los trabajadores."@en1
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